jueves, 10 de diciembre de 2009

Destrucción de Información, referencias legales y normativas (II)

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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (III)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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Categoría: Seguridad de la Información

Esquema Nacional de Seguridad

El recientemente publicado borrador del Esquema Nacional de Seguridad establece dentro de su capítulo 10 en su artículo 43 una clasificación de la información distinguiendo entre:
  1. Información de Difusión Administrativa: aquella cuya revelación pública no autorizada pueda ocasionar un perjuicio para el procedimiento administrativo o para los intereses de las personas afectadas.
  2. Información No Divulgable: aquella que, sin ser información clasificada, o de difusión administrativa, tenga limitada su publicidad por disposición legal.
  3. Información Pública: toda información que no sea información clasificada, dato de carácter personal, ni esté clasificado como de Difusión Administrativa o No Divulgable por prescripción legal.
En su anexo I, hace una categorización de los sistemas que los divide en tres categorías:
  • Básica, Media y Alta.
Habla también allí de que un sistema pertenecerá a una determinada categoría dependiendo del impacto que un determinado incidente de seguridad pudiera provocar a nivel organizativo. Hace también una exposición de las dimensiones de seguridad (con la que no estoy de acuerdo) y menciona que debe evaluarse cada dimensión por separado y cómo se debe hacer corresponder cada dimensión con su categoría de seguridad. En el punto 6 del mismo anexo podemos encontrar una secuencia de pasos que nos conducirá hasta la categorización del sistema pasando por:
  • Identificación de la información manejada según lo dispuesto en el artículo 43
  • Determinar las dimensiones de seguridad relevantes
  • Determinar el nivel de seguridad correspondiente a cada dimensión
  • Determinar la categoría del sistema
En lo relativo a la destrucción de la información, el ENS introduce en su punto 5.5.5 del Anexo II a qué deben aplicarse y qué garantías deben proveer las medidas de borrado y destrucción:
La medida de borrado y destrucción de soportes de información se aplicará a todo tipo de equipos susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos.

a) Los soportes que vayan a ser reutilizados para otra información o liberados a otra organización serán objeto de un borrado seguro de su anterior contenido.

b) Se destruirán de forma segura los soportes en los siguientes casos:
  • 1º Cuando la naturaleza del soporte no permita un borrado seguro.
  • 2º Cuando así lo requiera el procedimiento asociado al tipo de la información contenida.
c) Se emplearán, preferentemente, productos certificados [op.pl.5]

Como se puede apreciar hace referencia al requisito op.pl.5 que se encuentra en el punto 4.1.5. y que recomienda el uso de productos o equipos cuyas funcionalidades hayan sido rigurosamente evaluadas conforme a normas internacionales o europeas. Reza:

Tendrán la consideración de normas europeas o internacionales, ISO/IEC 15408 u otras de naturaleza y calidad análogas
Sobre ISO 15408 hablaremos en un futuro en este blog.

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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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miércoles, 9 de diciembre de 2009

Destrucción de Información, referencias legales y normativas (I)

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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
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Categoría: Seguridad de la Información

En post pasados analizamos las peculiaridades de los entornos compartidos e hicimos mención a la destrucción de datos, dejándola a un lado para otro post. Aquí trato este aspecto, que constituye la última parte dentro del ciclo de vida de la información, su destrucción, desde una perspectiva legal. Para ello se va a tener en cuenta el reglamento de desarrollo de la LOPD y el ENS. Dependiendo del país y del sector empresarial pueden existir otras leyes que vinculen la clasificación de la información con los requisitos a cumplir en su destrucción pero la información aquí contenida puede ser igualmente útil.

Introducción

La clasificación de la información es, sin duda alguna, uno de los puntos comunes a toda normativa ya sea de obligado cumplimiento y origen legal (Ley Orgánica de Protección de Datos, Esquema Nacional de Seguridad) o de cumplimiento voluntario (ISO 27001). Esta clasificación nos permite aplicar medidas de seguridad dependiendo de la criticidad de la información a ser protegida.

Dentro del marco legal español ya existen reglamentos que aplican la clasificación de la información y que de manera más o menos directa vinculan la clasificación de un activo de información a los requisitos que se deben cumplir en su destrucción. A continuación se resumen las diferentes partes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y del futuro Esquema Nacional de Seguridad que tienen implicaciones en la destrucción de la información ofreciendo un vínculo entre dichos requerimientos y otras normativas existentes para cumplir los requerimientos impuestos por la legislación.

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999

El Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal, en su artículo 80 expone;
Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto.
Esta misma legislación hace referencia a la destrucción de la información en su artículo 88.3.g) en el que menciona en relación a la información que debe figurar en el Documento de Seguridad;
Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
También lo hace refiriéndose a ficheros y tratamientos automatizados en el Artículo 92.4 donde reza;
Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.
Finalmente impone en el artículo 105.2.d. que lo anterior también es válido para ficheros y tratamientos no automatizados.

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Destrucción de Información, refs legales y normativas (I)
Destrucción de Información, refs legales y normativas (II)
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Destrucción de Información, refs legales y normativas (IV)
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viernes, 20 de noviembre de 2009

Curso de Continuidad de Negocio en Murcia

Categoria: Curso

Últimamente tenemos la suerte de poder disfrutar por esta zona de levante de algunos cursos como el de peritajes que se inicia hoy mismo y como este que os expongo aquí que se realizará los próximos días 10 y 11 de Diciembre en Murcia. Este Curso, organizado por la asociación MURcia Control Y Auditoria (MURCYA) dará una visión clara de lo que supone a día de hoy a nivel organizativo dipsoner de un plan de continuidad de negocio, introducirá los conceptos clave e instruirá en la metodología de implantación de la norma británica BS25999. Todo esto de la mano de los padres de la norma (BSI) y con un precio más que competitivo para aquellos que estamos en la zona del levante español y no tenemos que desplazarnos, con los consiguientes ahorros en costes.

Los detalles del curso los teneis en las siguientes URL:

http://www.murcya.org/node/114
http://www.murcya.org/files/Murcya-Continuidad-NegocioFinal.pdf

y para la inscripción aquí:

http://www.murcya.org/node/111/

Si teneis posibilidades de asistir, no os lo perdais, espero veros allí ;).

Salu2!

miércoles, 18 de noviembre de 2009

La seguridad de la información se afianza a nivel organizativo

Categoria: Noticias

Hoy visitando las noticias de actualidad me he encontrado con algunos datos interesantes que corroboran la buena salud de la seguridad de la información:

Según la séptima encuesta global sobre el Estado de la Seguridad de la Información, elaborada por PricewaterhouseCoopers y las revistas especializadas CIO y CSO Magazine, entre más de 7.200 líderes empresariales de 130 países, pese a la situación de recesión económica, las inversiones en seguridad de la información no tendrán recortes en las empresas. El 63% de los encuestados afirma que la inversión en seguridad se incrementará o se mantendrá estable en 2010.

A nivel global, el 65% de los entrevistados aseguran que en la actualidad sus compañías disponen de una estrategia global de seguridad de la información. En general, la recesión se ha convertido en el primer y principal motivo para impulsar la inversión en seguridad en las empresas. En muchos casos la seguridad se percibe como una ayuda a la hora de mitigar posibles riesgos asociados a aspectos como la globalización. Todo esto ha contribuido a alinear los objetivos de los responsables de seguridad con los propios de la compañía y por lo tanto, los líderes empresariales han dotado a la seguridad de la información de una cierta relevancia.

Podeis ver la noticia completa aquí.

Fuente: sociedaddelainformación

Salu2!

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Curso de Peritajes Avanzados en Murcia

Categoría: Curso

Entre hoy día 11 de noviembre y el próximo lunes 16 queda abierto el plazo de preinscripción para el curso avanzado de peritaje impartido por Javier Pagès que ha sido organizado por el Colegio de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia. Dicha preinscripción se llevará a cabo mediante un formulario ya disponible en la página web del colegio, cuya dirección es la siguiente:

Todos los detalles del curso se encuentran en la siguiente URL:

http://www.cii-murcia.es/modules/news/article.php?storyid=711

Aqui os dejo un enlace a la ubicación concreta donde se impartirá:

http://maps.google.es/maps?q=38.023962,-1.173824&num=1&t=h&sll=38.024042,-1.167984&sspn=0.008046,0.01929&ie=UTF8&ll=38.023906,-

Si alguien decide acompañarme, allí nos vemos!!

Salu2!!